Impuestos

Declaración de la renta 2025 (campaña 2026): quién está obligado y cómo presentarla

Actualizado: marzo 2026 9 min de lectura

La declaración de la renta (IRPF) es el resumen anual de todos tus ingresos ante Hacienda. No todo el mundo está obligado a presentarla, pero hacerlo cuando sale a devolver siempre sale rentable.

¿Quién está obligado a declarar?

Debes presentar la declaración si tus ingresos del trabajo superan 22.000 € brutos anuales con un único pagador, o 15.000 € si tienes dos o más pagadores y el segundo supera 1.500 €. Los autónomos siempre están obligados si ejercen actividad económica.

SituaciónLímite de obligación
Un solo pagador (asalariado)Más de 22.000 € brutos/año
Dos o más pagadoresMás de 15.876 € brutos/año
Autónomo con actividad económicaSiempre obligado
Rentas de capital o alquilerMás de 1.600 €/año

Plazos de la campaña de renta 2025

ModalidadInicioFin
Online (Renta Web / App AEAT)8 de abril de 202630 de junio de 2026
Por teléfono — Plan "Le Llamamos" (cita previa desde 29 de abril)6 de mayo de 202630 de junio de 2026
Presencial en oficinas AEAT (cita desde 29 de mayo)1 de junio de 202630 de junio de 2026
A ingresar con domiciliación bancaria8 de abril de 202625 de junio de 2026
Segundo plazo fraccionado (modelo 102)5 de noviembre de 2026

Novedades de la campaña Renta 2025 (que se presenta en 2026)

  • Supresión del IRPF para prestaciones por desempleo: el Real Decreto-ley 2/2026 suprime la obligación de declarar para los beneficiarios de la prestación por desempleo en determinados casos
  • Nueva deducción por rentas bajas: la Ley 5/2025 introduce una deducción de hasta 340 € para trabajadores con ingresos cercanos al SMI (hasta 16.576 € brutos anuales), que decrece progresivamente hasta 18.276 €
  • Límite con dos pagadores actualizado: el umbral de 15.000 € sube a 15.876 € por ajuste al SMI

Documentos que necesitas

  • DNI o NIE
  • Certificado de retenciones de tu empresa (lo da Recursos Humanos)
  • Datos de la cuenta bancaria para domiciliar el pago o recibir la devolución
  • Referencia o número de expediente de la declaración anterior
  • Si tienes hipoteca: certificado del banco con los pagos del año
  • Si tienes alquiler: datos del inquilino y los ingresos percibidos
  • Justificantes de donaciones, planes de pensiones, colegios privados (deducciones autonómicas)

Errores frecuentes que cuestan dinero

  • Confirmar el borrador sin revisarlo: el borrador de Hacienda no siempre es correcto ni recoge todas las deducciones que te corresponden
  • No incluir las deducciones autonómicas (guardería, alquiler, familia numerosa)
  • Olvidar declarar ganancias de criptomonedas o ventas de acciones
  • No compensar pérdidas de años anteriores con ganancias actuales
  • Declarar conjuntamente cuando sale mejor por separado (o al revés)
Aunque no estés obligado, puede interesarte declarar

Si tienes derecho a deducciones (maternidad, familia numerosa, alquiler en algunas CCAA) o si te han retenido más de lo que corresponde, presentar la declaración te da derecho a la devolución aunque no estés obligado.

Información orientativa, no asesoramiento profesional

Este artículo tiene fines divulgativos. La fiscalidad y las finanzas personales dependen de tu situación concreta. Consulta siempre con un asesor fiscal o financiero antes de tomar decisiones.