Declaración de la renta 2025 (campaña 2026): quién está obligado y cómo presentarla
La declaración de la renta (IRPF) es el resumen anual de todos tus ingresos ante Hacienda. No todo el mundo está obligado a presentarla, pero hacerlo cuando sale a devolver siempre sale rentable.
¿Quién está obligado a declarar?
Debes presentar la declaración si tus ingresos del trabajo superan 22.000 € brutos anuales con un único pagador, o 15.000 € si tienes dos o más pagadores y el segundo supera 1.500 €. Los autónomos siempre están obligados si ejercen actividad económica.
| Situación | Límite de obligación |
|---|---|
| Un solo pagador (asalariado) | Más de 22.000 € brutos/año |
| Dos o más pagadores | Más de 15.876 € brutos/año |
| Autónomo con actividad económica | Siempre obligado |
| Rentas de capital o alquiler | Más de 1.600 €/año |
Plazos de la campaña de renta 2025
| Modalidad | Inicio | Fin |
|---|---|---|
| Online (Renta Web / App AEAT) | 8 de abril de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Por teléfono — Plan "Le Llamamos" (cita previa desde 29 de abril) | 6 de mayo de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| Presencial en oficinas AEAT (cita desde 29 de mayo) | 1 de junio de 2026 | 30 de junio de 2026 |
| A ingresar con domiciliación bancaria | 8 de abril de 2026 | 25 de junio de 2026 |
| Segundo plazo fraccionado (modelo 102) | — | 5 de noviembre de 2026 |
Novedades de la campaña Renta 2025 (que se presenta en 2026)
- Supresión del IRPF para prestaciones por desempleo: el Real Decreto-ley 2/2026 suprime la obligación de declarar para los beneficiarios de la prestación por desempleo en determinados casos
- Nueva deducción por rentas bajas: la Ley 5/2025 introduce una deducción de hasta 340 € para trabajadores con ingresos cercanos al SMI (hasta 16.576 € brutos anuales), que decrece progresivamente hasta 18.276 €
- Límite con dos pagadores actualizado: el umbral de 15.000 € sube a 15.876 € por ajuste al SMI
Documentos que necesitas
- DNI o NIE
- Certificado de retenciones de tu empresa (lo da Recursos Humanos)
- Datos de la cuenta bancaria para domiciliar el pago o recibir la devolución
- Referencia o número de expediente de la declaración anterior
- Si tienes hipoteca: certificado del banco con los pagos del año
- Si tienes alquiler: datos del inquilino y los ingresos percibidos
- Justificantes de donaciones, planes de pensiones, colegios privados (deducciones autonómicas)
Errores frecuentes que cuestan dinero
- Confirmar el borrador sin revisarlo: el borrador de Hacienda no siempre es correcto ni recoge todas las deducciones que te corresponden
- No incluir las deducciones autonómicas (guardería, alquiler, familia numerosa)
- Olvidar declarar ganancias de criptomonedas o ventas de acciones
- No compensar pérdidas de años anteriores con ganancias actuales
- Declarar conjuntamente cuando sale mejor por separado (o al revés)
Si tienes derecho a deducciones (maternidad, familia numerosa, alquiler en algunas CCAA) o si te han retenido más de lo que corresponde, presentar la declaración te da derecho a la devolución aunque no estés obligado.
Este artículo tiene fines divulgativos. La fiscalidad y las finanzas personales dependen de tu situación concreta. Consulta siempre con un asesor fiscal o financiero antes de tomar decisiones.